Certificado Energético en Cáceres ¡GRATIS!

Certificado Energético en Cáceres ¡GRATIS!

Si estás aquí, es probable que necesites o estés buscando información sobre como hacer un Certificado Energético en Cáceres.

En Área Home, te lo tramitamos a través de nuestros Técnicos Certificadores, en Cáceres capital y alrededores.

El Certificado de Eficiencia Enérgetica o más comunmente conocido como Certificado Energético, tiene una validez de 10 años y te será necesario tanto para el alquiler como para la venta de tu vivienda o local.

A continuación entramos en detalle para intentar solventarte todas las dudas.

¿Que es el Certificado Energético?

El real decreto 235/2013 del 5 de Abril, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética emitido por un técnico cualificado para esta labor, que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

¿Cómo pedir el Certificado Energético en Cáceres?

Muy fácil, si necesitas pedir un Certificado Energético para tu vivienda o local en Cáceres, solamente debes ponerte en contacto con nosotros y ya no tendrás que preocuparte de nada.

Te llamaremos para agendar una visita a tu inmueble con nuestros técnicos certificadores.

¿Cuánto se tarda en hacer un Certificado Energético?

Puede depender del volumen de trabajo de nuestros técnicos y de las dimensiones del inmueble, pero por lo general desde que el técnico visita la vivienda, en un máximo de 48h está disponible.

¿Hay que registrar el certificado energético en la Junta de Extremadura?

La respuesta es SÍ, y además hay un coste por dicho registro, aunque no es alto, es conveniente que lo sepas. Las tasas del registro están en torno a los 24 euros.

¿Quién tiene que pagar el Certificado Energético, el vendedor o el comprador?

La obtención y por lo tanto quien asume el coste del Certificado de Eficiencia Energética es obligación del titular del inmueble a vender o a alquilar.

¿Cuál es el precio del Certificado Energético en Cáceres?

El precio del Certificado Energético en Cáceres, puede variar en función de las dimensiones del inmueble. También hay que tener en cuenta si el técnico se tiene que desplazar desde Cáceres capital a otras poblaciones, en esos casos, dependiendo de la distancia pueden repercutir un coste de desplazamiento.

En cualquier caso, si necesitas saber con exactitud el precio del certificado energético contacta con nosotros. 

Además, si contratas con nosotros la venta de tu vivienda ¡TE LO REGALAMOS!

Definiciones del Certificado Energético:

Certificación de eficiencia energética de edificio existente o parte del mismo

Proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio existente.

Certificado de Eficiencia Energética de edificio existente

Documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo.

Eficiencia energética de un edificio

Consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.

Etiqueta de eficiencia energética

Distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.

¿Quién puede hacer el Certificado Energético?

· Técnico competente: Técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.

Objeto y finalidad del Certificado Energético

La finalidad es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.

¿Qué inmuebles están obligados a hacer el Certificado Energético?

  1. Edificios de nueva construcción.

  2. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

  3. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Qué inmuebles no están obligados a tener el Certificado Energético?

 Se excluyen del ámbito de aplicación:

  1. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

  2. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

  3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

  4. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

  5. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

  6. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

  7. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Validez, renovación y actualización

  1. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.

  2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de certificación energética de edificios correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.

  3. El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma Extremadura. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se podrá sancionar de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

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